¿Qué podemos hacer frente a un copropietario que no paga los recibos de la comunidad? ¿Se le puede impedir el acceso a su vivienda o que haga uso de los servicios comunes? ¿Qué pasos hay que seguir para construir una piscina en las zonas comunes?
A éstas y otras cuestiones nos responde el Colegio Profesional de Administradores de Fincas en el video que figura al pie y con el que iniciamos una serie de post divulgativos en los que semanalmente abordaremos diferentes cuestiones relacionadas con la vivienda.
El objetivo es tratar de hacer algo de pedagogía y despejar las dudas sobre cuestiones relacionadas con las comunidades de propietarios que, como miembros actuales o futuros, tendremos en algún momento.
Propongo crear un calendario de entrega de viviendas según la fecha que vuestros promotores os han ido diciendo. Evidentemente es algo orientativo, pero de esta forma sabremos qué parcelas tendrán vida primero y hasta cuando durarán las obras que tendrán que soportar los primeros vecinos en habitar Tempranales.
PARCELA A3-1B (ALISI S.A.) -- > Octubre: 2010 fin de obra // Febrero - marzo 2011: entrega de llaves
Trasteando por otros foros me he encontrado con esta información que considero interesante.
Han estado intentando sugerir a la CAM que elimine el requisto de la familia numerosa con este correo:
"Quisiera proponer la ampliación de los cheque vivienda a las viviendas de protección publica de precio limitado eliminando el requisito de familiar numerosa.
Es injusto pagar más que en una VPPB por el precio del modulo y además no tener cheque vivienda."
Suelen contestar con este correo:
"Estimado/a Sr./Sra.:
En relación a su consulta le informamos que la Comunidad de Madrid, a través de su página Web (www.madrid.org), dispone de un Buzón de sugerencias, quejas y reclamaciones que permite a los ciudadanos expresar las mismas de tres maneras:
- Cumplimentando un impreso, que se puede obtener y presentar en la Oficina de Atención al Ciudadano o en cualquier punto de Información o Registro de la Comunidad de Madrid.
- Enviando una carta a la Oficina de Atención al Ciudadano indicando la queja, sugerencia o reclamación y los datos personales.
- Cumplimentando el formulario que incluye la página Web www.madrid.org en su propio “Buzón de sugerencias, quejas y reclamaciones” y enviándolo por correo electrónico.
La Oficina de Atención al Ciudadano se compromete a contactar con la persona en un tiempo aproximado de 48 horas, para darle respuesta en el plazo más breve posible.
Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:
· Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.)
· Fax: 91.728.52.99 (24 horas)
· E-mail:
· Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)
· Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados de 09h. a 13h.) (Asesoramiento administrativo: lunes a viernes, de 09h. a 14h.)."
El formulario lo tenéis en el siguiente enlace: Formulario online para sugerencias y quejas
A partir de julio de 2010, fontaneros, carpinteros, cristaleros y albañiles pagarán únicamente un 8%, en lugar del 16% actual, cuando efectúen en cualquier tipo de obras, reformas y reparaciones en viviendas.
"Creemos que hoy en España es más sostenible rehabilitar que construir viviendas nuevas", ha dicho Elena Salgado, la ministra de economía durante la presentación de la medida.
Además, el Ejecutivo ha anunciado que parte de estas reformas tendrán rebajas fiscales adicionales del 10% cuando se dirijan a mejoras en los apartados de accesibilidad, eficiencia energética, instalación de servicios de telecomunicaciones y mejoras de suministros básicos como agua o gas.
De estas deducciones fiscales podrán beneficiarse las rentas inferiores a 53.000 euros, "un 95% de la población española", ha especificado Salgado. Las deducciones podrán aplicarse sobre un máximo de 4.000 euros por año fiscal, y hasta 12.000 euros en cuatro años. Es decir, el máximo deducible será de 1.600 euros en cuatro años.
La ministra de Economía estima que la reducción de IVA y las deducciones fiscales estimularán la actividad del sector que más paro acumula en la actualidad y, como anunció hace un mes, podría crear 350.000 empleos.
El ahorro puede llegar a los 900 euros anuales para los beneficiarios del plan 2005-2008
EUROPA PRESS - Madrid - 12/03/2010
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy una revisión a la baja de los tipos de interés de las hipotecas convenidas de 640.000 adjudicatarios de viviendas protegidas (VPO) correspondientes a los planes de vivienda desde 1998 a 2008 y de los programas 1995 y 1008, de forma que en algunos casos quedan reducidos hasta la mitad.
Según ha explicado la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, esta revisión, que se realiza de forma ordinaria en el primer trimestre de cada año, se ha realizado en este momento para "aprovechar al máximo" la tendencia a la baja del Euríbor.
Concretamente, para los programas de 1995 y 1998, el tipo pasa del 4,18% al 2,60%, mientras que para el plan 1998-2001 se reduce del 4,65% al 2,33%. Por su parte, la revisión en el marco del plan 2002-2005 supone pasar de un tipo del 3,74% a otro del 2,58%, y en el caso del plan 2005-2008 la rebaja implica un descenso del 4,01% al 2,60%. Según indica el Gobierno, dado el sistema de amortización de estos préstamos, el efecto de un descenso del tipo de interés tenderá a ser más notable cuanto más recientemente se haya iniciado la amortización del préstamo.
Así, en el caso de las viviendas protegidas de régimen general acogidas al Plan 2002-2005, a cuyos propietarios les queden 100.000 euros por amortizar, la cuota mensual pasará de 593 euros a 544 euros, con un ahorro anual de 548 euros. Asimismo, en el caso de las viviendas protegidas acogidas al Plan 2005-2008, cuando reste por amortizar 105.000 euros, la cuota mensual pasará de 550 euros a 475 euros, lo que representa un ahorro anual de 900 euros.
En todos los casos, los nuevos tipos de interés serán de aplicación desde el primer vencimiento que se produzca transcurrido un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).