 lo que dice el IVIMA (la ley) sobre HIPOTECA
Por otro lado, según lo establecido por la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, el único seguro obligatorio que hay que suscribir es el seguro de daños por el valor de tasación del inmueble (conocido como seguro de incendios), que cubre los daños por incendio que puedan ocasionarse en el inmueble que se hipoteca.
Las entidades financieras solicitan generalmente la contratación de otros seguros como el seguro de vida que cubre las cantidades pendientes de amortizar (evitando que los herederos tengan que hacer frente a esas cargas) y un seguro multirriesgos para la vivienda. Estos seguros no tienen el carácter de obligatorios, por lo que no pueden obligarle a suscribirlos; sin embargo, forman parte de la negociación de las condiciones del préstamo hipotecario.
Por lo tanto, si la entidad bancaria le exige la suscripción de otros seguros como garantía adicional para realizar la operación, así como el cumplimiento y contratación de otros productos, éstas son condiciones que deberán negociar ustedes como partes intervinientes en la operación a realizar.
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