 lo que dice el IVIMA (la ley) sobre Subrogación
En respuesta a su consulta le informamos que según el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el consumidor (adjudicatario de la vivienda en este caso) no está obligado a subrogarse en el préstamo al promotor, y cualquier cláusula establecida en el contrato que le imponga dicha obligación o establezca penalización por no subrogarse sería una cláusula abusiva y, por lo tanto, nula.
No obstante, si se accede a la compraventa de vivienda a través de una Cooperativa, no es aplicable lo dispuesto en esta Ley, puesto que estaríamos ante la figura del cooperativista, autopromotor, y sí estaría obligado el comprador al pago de los costes que generase la cancelación de dicho préstamo si finalmente no decide subrogarse en el mismo y en los Estatutos de la Cooperativa o Contrato de compraventa se hubiese comprometido a su abono.
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