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Reducción de IRPF que nos quitan por adquisición de vivienda
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Mensaje Reducción de IRPF que nos quitan por adquisición de vivienda 
 
No sé si sabéis que cuando te compras una casa te baja el irpf en la nómina que recibes mensualemnte.

Para ello tienes que comunicarlo al pagador a través del modelo 145 (descarga). Pues bien, partir de ahora, con el cambio de la Ley de los impuesto y la modificiación en cuanto a deducción por adquisición de vivienda te encuentras con dos apartados en el punto 5:



Cita:
Pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena:

1. Si Vd ha adquirido o rehabilitado su vivienda habitual con anterioridad a 01/01/2011, está efectuando pagos por préstamos destinados a la financiación de una u otra por los que vaya a tener derecho a derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF (disposición transitoria decimoctava Ley del Impuesto) y sus rendicmientos íntegros del trabajo procedientes de todos sus pagadores son inferiores a 33.007,20 euros anuales, marque con una "X" esta casilla.

2. Si Vd ha  adquirido o rehabilitado su vivienda habitual a partir del 01/01/2011, está efectuando pagos por préstamos destinados a la financiación de una u otra por los que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF (art 68.1 Ley del Impuesto) y sus rendimientos íntegros del trabajo procedientes de todos sus pagadores son inferiores a 22.000,00 anuales, marque con una "X" esta casilla
.



Dado que en cuanto al tema de la desgravación nosotros pertenecemos al grupo de los que compraron vivienda antes del 01/01/2011, según la disposición decimoctava (http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/362024-compra-vivienda-antes-2011?page=2), mi pregutna es la siguiente: ¿en cuanto a que nos bajen el irpf tendríamos que señalar la primera casilla?

Espero que responda algún entendido,

Un saludo y gracias




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Mensaje Re: Reducción de IRPF que nos quitan por adquisición de vivi 
 
Buenas, he conseguido hablar con hacienda, y nos ampara la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de forma que en el Modelo 145 deberíamos rellenar el primer supuesto.


Esto también significa qeu nos podemos seguir deduciendo vivienda sin ningún límite en cuanto a nuestros ingresos en los próximos años.


Un saludo a todos




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Mensaje Re: Reducción de IRPF que nos quitan por adquisición de vivi 
 
Muchas gracias por la info!
Solo una pregunta, puesto que la ley entró en vigor el 1 de enero de este año, entonces se supone que esta reducción del IRPF nos la tendriamos que estar aplicando desde enero, no? No entiendo por que hay que esperar a la escrituración si nos acogemos al 1er supuesto...




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Mensaje Re: Reducción de IRPF que nos quitan por adquisición de vivi 
 
Porque esto solo es aplicable desde el momento en que estás pagando un préstamo (está efectuando pagos por préstamos destinados a la financiación de una u otra). De forma que sólo cuando se escriture y en consecuencia se inicie el pago del préstamo hipotecario podrá tu empresa bajarte el irpf al amparo de la disposición decimoctava de esta ley.

Un saludo




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Mensaje Re: Reducción de IRPF que nos quitan por adquisición de vivi 
 
¿Y el hecho de estar pagando un préstamo para haber tenido que hacer frente a los primeros pagos a la promotora no cuenta? ¿Tiene que ser un prestamo hipotecario? El parrafo de la ley que citas habla de "cantidades satisfechas con anterioridad" así en general...




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Mensaje Re: Reducción de IRPF que nos quitan por adquisición de vivi 
 
john Escribió: [Ver Mensaje]
¿Y el hecho de estar pagando un préstamo para haber tenido que hacer frente a los primeros pagos a la promotora no cuenta? ¿Tiene que ser un prestamo hipotecario? El parrafo de la ley que citas habla de "cantidades satisfechas con anterioridad" así en general...


La disposición 18ª te da derecho a seguir, en el futuro, deduciendote los importes satifechos a la hipoteca hasta un tope de 9015 euros anuales sin límite en cuanto a tus ingresos (si no nos amparara esa disposición el límite está establecido en 24.000 de base imponible euros para la dedución y en el 22.000 de ingresos íntegro para la reducción del irpf mensual).

Otra cosa es la reducción del irpf, para ello tienes que estar pagando un préstamo destinado a la adquisición de una vivienda, en este sentido se entienden los préstamos hipotecarios... lo demás son préstamos personales y así constan en el banco y ante hacienda (aunque tú hayas destinado ese dinero a las aportaciones a un promotor cuya última finalidad será la de adquirir vivienda). De forma que hay que diferenciar dos cosas:

- Dedución en la declaración de la renta de lo que vayamos pagando anualmente a la hipteca. Quedamos amparados en el disposición 18ª de la ley 35/2006, por la que no se nos impone unos ingresos determinados para poder tener derecho a esa deducción (de no ser así el tope estaría en 24.000 euros de base imposible, ojo, que no de rendimiento íntegro).

- Rebaja de 2 puntos en el iIRPF que mensulamente nos quita la empresa. También quedamos amparados por la disposición 18ª, pero sólo podemos acceder a esta rebaja cuando se haga efectiva la firma de escrituras y por consiguiente empecemos a pagar una hipoteca, siempre y cuando ganemos menos de 33.000 euros de ingresos íntegros (si no nos amapara esa disposición el tope bajaría a 22.000 euros, pero podríamos seguir teniendo la rebaja en los dos puntos de irpf).

Espero que con esto sea todo un poco más claro.

Un saludo




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Mensaje Re: Reducción de IRPF que nos quitan por adquisición de vivi 
 
Vale, ahora ya lo he pillado...  
Muchas gracias por la aclaración!




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